La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó seis jurisprudencias sobre la obligación de realizar consultas previas para otorgar concesiones mineras en zonas habitadas por comunidades indígenas. Estos criterios deberán ser acatados, a partir de hoy para resolver cualquier juicio pendiente sobre el tema.
Las legislaciones surgieron a raíz de la aprobación, el 16 de febrero pasado, de un amparo para la comunidad indígena de Tecoltemi, Puebla, en contra de los permisos otorgados a la canadiense Almaden Minerals Ltd para explotar una mina de oro y plata a cielo abierto en la zona serrana de sus territorios ancestrales.
Los ministros coincidieron en que el gobierno violó los derechos a la salud y a un medio ambiente sano de los pueblos nahuas al no preguntarles sobre una medida que repercute directamente en su bienestar.
“La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la Secretaría de Economía, al momento de expedir títulos de concesión minera, se encuentra constreñida a cumplir con la obligación constitucional contenida en el artículo 2 y convencional prevista en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, de la cual México es parte”, señala la primera tesis.
Las jurisprudencias se basan en los puntos de la sentencia aprobados por mayoría calificada de cuatro votos, con base en argumentos similares. Entre ellas, se establece que aunque la Ley Minera no incluye en su texto ninguna previsión sobre la consulta indígena, es una obligación cuando se trate de proyectos que impacten en sus intereses y derechos.
Además, se ordena que el proceso debe ser hecho antes de expedir los títulos de concesión para garantizar que sean libres e informadas.
Sin embargo, se agrega que no es obligación del Poder Legislativo federal modificar la Ley Minera para incluir en ella previsiones sobre la consulta indígena, pues no está dirigida específicamente a este sector de la población.
Publicado por la Jornada
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