Tras la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1949, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) analizó la situación de las personas trabajadoras indígenas y comenzó a abordar una variedad de asuntos referentes a los pueblos indígenas y tribales que llevó a que en el año de 1957 adoptara el Convenio 107. Po s te r i o r m e nte, considerando los movimientos sociales de los años 60’s y 70’s y la consecuente concientización a nivel internacional respecto de la situación de los pueblos indígenas y tribales, en junio de 1989 la OIT adoptó el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes.
La Consulta Previa es la piedra angular del Convenio 169 pues se encuentra interconectada con la protección de otros derechos colectivos. En este sentido, la garantía de este derecho es necesaria para la preservación del derecho a la libre autodeterminación, desarrollo sustentable, propiedad ancestral, biodiversidad cultural, identidad cultural, entre otros
En México, la positivización de los derechos de los pueblos indígenas inició en 1990 con la ratificación del Convenio 169. I n m ed i ata m ente después, en 1992, se reformó el artículo 4o. constitucional con el objeto de reconocer la composición pluricultural de la nación mexicana sustentada en sus pueblos indígenas. Posteriormente y como consecuencia del movimiento iniciado por el EZLN en enero de 1994, y de la firma de los "Acuerdos de San Andrés Larráinzar" en el 2001 se reformó la Constitución Federal con el fin de establecer las bases jurídicas para el ejercicio de los derechos humanos de los pueblos indígenas. Sin embargo, a la fecha aún sigue sin existir una Ley que regule la Consulta Previa.
Pese a la ausencia de una Ley de Consulta Previa, las empresas privadas tienen la obligación de respetar este derecho, así como prevenir, mitigar y hacerse responsables po r las consecuencias negativas de sus actividades sobre los derechos humanos de las colectividades.
Por ello, se recomienda la elaboración protocolos de debida diligencia para identificar riesgos a derechos humanos de pueblos y comunidades indígenas como: (i) Dictámenes para la identificación de Sujetos Colectivos de Derechos a la Consulta Previa; y (ii) Estudios de Impacto Social, Cultural y a Derechos Humanos de Pueblos y Comunidades Indígenas
I. Introducción
El derecho a la Consulta Previa es la obligación que tiene el Estado de involucrar a los pueblos y comunidades indígenas en la toma de decisiones que pudieran afectar su forma de vida, instituciones, creencias y bienestar espir itual, propiedad, recursos naturales, con el objeto de que éstos puedan controlar su propio desarrollo económico, social y cultural. Por ello es entendido como un Derecho Humano “instrumental”, pues a través de su ejercicio se garantizan otros derechos de los pueblos y comunidades indígenas, como pueden ser el derecho a la libre determinación, a la información, a la participación, al agua y al saneamiento, a un ambiente sano, entre otros.
Por la ubicación remota de las operaciones mineras, existe la posibilidad de que su operación incida en los derechos de pueblos y comunidades indígenas o en sus territorios, por lo que resulta de gran importancia para este sector conocer la regulación nacional e internacional en la materia, así como ejemplos de procesos de Debida Diligencia en Derechos Humanos que pueden implementar de manera preventiva ante la posibilidad de que sea necesario por parte del Estado Mexicano llevar a cabo un Proceso de Consulta Previa.
II. Metodología
Se realizó una revisión de estándares internacionales en materia de Consulta Previa así como de empresas y derechos humanos: a) debida diligencia empresarial, b) compromiso corporativo de las empresas, c) mitigación de riesgos y reparación de daños por violaciones a derechos humanos. Todos bajo un enfoque de desarrollo sostenible y de cumplimiento de la Agenda 2030.
III. Marco de Referencia
En el Marco de Referencia Internacional aplicable a México relacionado con el derecho a la Consulta Previa destacan (i) el Convenio 169 de la OIT, (ii) la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, (iii) la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.
En el Sistema Interamericano, se ha clasificado este derecho dentro de los subderechos que emanan del Derecho a la Propiedad, consagrado en el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que también forman parte de nuestro marco regulatorio las diversas sentencias que en dicha materia han sido emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Sin embargo, es importante mencionar que el único instrumento vinculante para México relacionado con la Consulta Previa es el Convenio 169 de la OIT. El Artículo 6 del Convenio 169 señala que: Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente ;
México ratificó este tratado internacional en el año de 1990, iniciando así un proceso de reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, que permitió que en el 2001 se reformara la Constitución para incluir la obligación del Estado Mexicano de Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y los estatales y municipales. Posteriormente, en agosto de 2019 se reformó el Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incluir un Apartado C, en el que se reconoce a los pueblos afromexicanos asentados en nuestro país, otorgándoles los mismos derechos que a los pueblos indígenas:
Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social .
Es así que en la última década se ha llevado a cabo un proceso de adecuación normativa del sistema legal mexicano para dar cumplimiento a esta obligación del Estado Mexicano en materia de Consulta Previa, derivada de la ratificación del Convenio 169.
Actualmente existen cuatro leyes sectoriales relacionadas con proyectos de inversión que regulan de alguna manera el derecho a la Consulta: (i) Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, (ii) Ley de Hidrocarburos, (iii) Ley de la Industria Eléctrica, y (iv) Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. IV. Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Consulta de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas
Completo en: Publicaciones de la Revista - Enero Marzo 2022 (enlaceminero.com) /20
Comments